Prisión preventiva

detención después de que se presentan los cargos hasta el juicio

La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter excepcional, tomada en situaciones de necesidad extrema, mediante la cual un juez dispone privar de su libertad ambulatoria a una persona, durante el curso de un proceso penal en el que se encuentra acusada, sin que exista una sentencia judicial condenatoria firme, con el fin de prevenir eventuales acciones que puedan dañar a terceros o la marcha del proceso.[1][2]

En caso de resultar condenada a una pena de prisión, el tiempo durante el cual la persona estuvo detenida preventivamente, debe computarse para establecer el momento de cumplimiento de la pena.[3]​ En caso de no resultar condenada o que el tiempo durante el cual la persona permaneció detenida exceda la pena, la mayoría de las legislaciones no establecen compensación alguna. Esto ha creado debate si realmente debería ser remunerada el costo de oportunidad perdido suceso en el tiempo de la investigación de una persona inocente[4]

El carácter excepcional y extremo de la prisión preventiva se debe a que se trata de una medida punitiva ante o extra delicturn,[5]​ que afecta el principio de presunción de inocencia,[6]​ garantía que constituye uno de los pilares del Estado de derecho. El abuso creciente de esta medida en los Estados modernos, con su consecuente lesión del Estado de derecho, ha llevado a reclamar que la misma esté sujeta a estrictos controles que impidan la arbitrariedad y discrecionalidad de la misma.[1][7]

Requisitorios

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Son criterios por lo general bastante parecidos en todos los países:

  • que se trate de delitos de cierta gravedad determinada de antemano por la ley, aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha resuelto que esa sola circunstancia no es suficiente para justificar la prisión preventiva;[8]
  • probabilidad o verosimilitud de los hechos;[9]
  • que exista riesgo de fuga, o de entorpecer la investigación.[8]
  • que prisión de la persona acusada sea absolutamente indispensable para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa para alcanzar el objetivo propuesto;[8]
  • que el daño inherente a privar de la libertad a una persona presumida inocente no resulte desproporcionado frente a las ventajas que se obtienen mediante de la prisión;[8]
  • que las razones del juez se encuentren suficientemente explicadas y fundadas;[8]

Críticas

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Dos son las críticas principales contra esta medida:

  • Es contraria al principio de presunción de inocencia, puesto que pena al acusado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño puede referirse a la imagen, reputación, vida laboral y privada de los imputados.[10]
  • En la mayoría de los países se abusa cada vez más de esta medida cautelar, tanto en el número de presos como en la duración de la misma:[10]
De hecho, si contemplamos el funcionamiento efectivo de los ordenamientos penales, y de un modo ejemplar el del italiano, son más bien la abolición de la pena y la justificación en su lugar de instrumentos de control extra-penales los que hoy se manifiestan como fenómenos más inquietantes. La pena propiamente dicha -como sanción legal post delictum y post iudicium- es cada vez más en Italia una técnica punitiva secundaria. La prisión preventiva, y por otro lado el proceso como instrumento espectacular de estigmatización pública antes de la condena, han ocupado ya el lugar de la pena como sanciones primarias del delito o más exactamente de la sospecha de delito. Y la cárcel ha vuelto a ser bastante más un lugar de tránsito y de custodia cautelar, como era en la época premoderna, que un lugar de pena.
Luiggi Ferrajoli[11]

La prisión preventiva o provisional por país

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Antes de ser reformada, la prisión preventiva se aplicaba por defecto, debiendo probar el abogado defensor que la medida era innecesaria. En atención a diversos tratados internacionales de DDHH, la carga de la prueba fue invertida, debiendo demostrar la fiscalía que la medida es indispensable y corresponde a la única medida que cumpla el objetivo de asegurar la investigación.

España

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Francia

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México

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Ecuador

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La prisión preventiva es una medida cautelar establecida en el COIP, que se aplica para garantizar la comparecencia del procesado. La Fiscalía General del Estado puede solicitar a un juez que ordene la prisión preventiva. Para ello, deberá justificar que no es suficiente la implementación de otras medias cautelares, tales omo la presentación periódica, la prohibición de salida del país o el uso de dispositivos de vigilancia electrónica. La prisión preventiva no podrá implementarse en casos de acción penal privada ni contravenciones ni delitos con penas privativas de libertad menores a un año. El tiempo máximo puede variar de seis meses a un año, según la pena del delito investigado. La caducidad de la prisión no libera a la persona del proceso penal ni lo exime de la pena.[12][13]

Véase también

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Referencias

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  1. a b Ferrajoli, 1995, pp. 551-561.
  2. Bonano, 2008.
  3. Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal (17 de julio de 2018). «Cómputo de pena. Prisión preventiva. Libertad condicional». Pensamiento Penal. 
  4. Núñez Najle, Fabio Miguel (agosto de 2014). «Compensación de la prisión preventiva anteriormente sufrida». Pensamiento Penal. 
  5. Ferrajoli, 1995, p. 369.
  6. Jungbluth Guerra, Steve Franz's (19 de octubre de 2018). «La discusión ideológica entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia». LP Derecho. Consultado el 23 de mayo de 2020. 
  7. Jaimovich., Jorge (22 de marzo de 2012). «Principio de inocencia y prisión preventiva». La Voz. Córdoba, Argentina. 
  8. a b c d e Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Palamara Iribarne vs. Chile", fallo del 22 de noviembre de 2005 y "Bayarri vs. Argentina", parágrafo 74, del 30 de octubre de 2008. Superior Tribunal de Justicia de Córdoba (12 de marzo de 2014). «Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/ presentación. Prisión preventiva. Requisitos. Peligro procesal (art. 281, inc. 1, del CPP Pcial). Pautas. Gravedad del delito imputado. Comportamiento durante el proceso». Pensamiento Penal. 
  9. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (7 de febrero de 1995.). «Sentencia en el caso "Ramadán SA s/ Régimen Penal Tributario", Causa 34117». Argentina. 
  10. a b Ferrajoli, 1995.
  11. Ferrajoli, 1995, pp. 341-342.
  12. Enderica, César (19 de junio de 2020). «Prisión preventiva como medida cautelar de última ratio». DerechoEcuador.com. Consultado el 27 de julio de 2022. 
  13. Asamblea Nacional del Ecuador (17 de febrero de 2021). «Medidas cautelares». Código Orgánico Integral Penal. Quito, Ecuador (publicado el 10 de febrero de 2014). Consultado el 27 de julio de 2022. 

Bibliografía

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  • Bonanno, Darío (octubre de 2008). «Principio de inocencia y libertad ambulatoria en el proceso penal actual». Sistema Argentino de Información Jurídica. Argentina. 
  • Ferrajoli, Luiggi (1995) [1989]. Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale (Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillos Basoco, Rocío Cantarero Bandrés, trads.) [Derecho y razón. Teoría del garantismo penal]. Madrid: Trotta. pp. 551-561. ISBN 84-87699-94-4. 
  • Bonet Navarro, José, (2023). La reparación de la prisión provisional. Valencia: Tirant lo Blanch.