Se entiende por sufragio activo el derecho de la persona física, reconocido en la legislación de cada Estado, según el cual, los electores podrán emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar referendos.

Aquellos sujetos con derecho al sufragio pasivo que fueren elegidos estarán vinculados a los electores mediante el vínculo denominado mandato representativo. En el supuesto del referéndum, el resultado del proceso electoral supondrá un vínculo de mandato imperativo.

Restricciones

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En ocasiones, el ordenamiento jurídico restringe el derecho al sufragio activo. Tal restricción proviene de dos clases de circunstancias:

  • Comunes:
    • Mayoría de edad: Aquel sujeto que no ha alcanzado la mayoría de edad es considerado por el ordenamiento como incapaz, y por lo tanto, no puede tener acceso al sufragio activo. (Varía de un ordenamiento a otro. En España y Chile, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años)
  • Específicas:
    • Nacionalidad: La pérdida de la nacionalidad, o la no posesión de la nacionalidad del país concreto, supondrán la interdicción del sufragio activo.
    • Declaración judicial:
      • Penas accesorias: Impuestas por un tribunal en virtud de un delito cometido por la persona, impide que ésta ejerza el sufragio activo.
      • Declaración de incapacidad: Una vez que el tribunal declara incapacitada a una persona, puede sustraerle el derecho al sufragio activo

Véase también

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