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Política de visados de Costa Rica

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Sellos de entrada y salida.

Los visitantes de Costa Rica necesitan un visado a menos que sean ciudadanos de uno de los países elegibles que están exentos de visa hasta por 90 días. Las visas costarricenses son documentos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual depende del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, y tienen el objetivo declarado de regular y facilitar los flujos migratorios. Los visitantes deben tener pasaportes válidos por al menos 6 meses a partir de la fecha de llegada.

Mapa de política de visados

Política de visados de Costa Rica      Costa Rica     Visa no requerida     Visa restringida

Exención de visa

Los titulares de los pasaportes de las siguientes jurisdicciones no necesitan visa para visitar Costa Rica:[1][2][3]

1 — el pasaporte debe ser válido por al menos un día a partir de la fecha de llegada.
2 — el pasaporte debe ser válido por al menos tres meses a partir de la fecha de llegada.
3 — incluyendo los territorios de ultramar de Autralia, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos y Reino Unido.

Los ciudadanos de Bandera de la República Popular China China con pasaportes para asuntos públicos no requieren visa para una estadía máxima de 30 días.

Referencias

  1. «Circular DG-0042-11-2016». Dirección General de Migración y Extranjería. 7 de noviembre de 2016. Consultado el 11 de diciembre de 2017. 
  2. Plantilla:Política de visados Timatic
  3. «ALCANCE N° 272». La Gaceta Diario Oficial. Imprenta Nacional. 28 de noviembre de 2016. Consultado el 11 de diciembre de 2017. 
  4. «REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on cases where visa waiver non-reciprocity is maintained by certain third countries in accordance with Article 1(5) of Council Regulation (EC) No 539/2001 listing the third countries whose nationals must be in possession of visas when crossing the external borders and those whose nationals are exempt from that requirement, as amended by Regulation (EC) No 851/2005 as regards the reciprocity mechanism - COM(2006) 568 final» (en inglés). Comisión Europea. 3 de octubre de 2006. Consultado el 11 de diciembre de 2017. 
  5. «THIRD REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on certain third countries' maintenance of visa requirements in breach of the principle of reciprocity in accordance with Article 1(5) of Council Regulation (EC) No 539/2001 listing the third countries whose nationals must be in possession of visas when crossing the external borders and those whose nationals are exempt from that requirement, as amended by Regulation (EC) No 851/2005 as regards the reciprocity mechanism - COM(2007) 533 final» (en inglés). Comisión Europea. 13 de septiembre de 2007. Consultado el 11 de diciembre de 2017.