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Diferencia entre revisiones de «Derecho común»

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En la actualidad se usa habitualmente como sinónimo de [[Derecho civil]]. Además, en ocasiones se utiliza como [[traducción]] literal del término [[Common Law]] ([[Derecho anglosajón]]). Por otro lado, en [[España]] también se denomina así al Derecho civil general, en contraposición al [[Derecho foral|Derecho civil foral]]


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==Antecedentes==
El término ''ius commune'' fue utilizado en forma instrumental en las obras de algunos [[jurista]]s romanos, como [[Gayo]]. Sin embargo, es durante la Edad Media cuando se desarrolla realmente el concepto.
El término ''ius commune'' fue utilizado en forma instrumental en las obras de algunos [[jurista]]s romanos, como [[Gayo]]. Sin embargo, es durante la Edad Media cuando se desarrolla realmente el concepto.



Revisión del 20:04 5 nov 2009

El Derecho común (del latín, ius commune) es un término que hace referencia a un Derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable en oposición a un derecho particular o especial (Derecho propio).

Durante la Edad Media se denominó así al Derecho formado por Corpus Iuris Civilis (que es derecho romano justinianeo) más Derecho Canónico adaptado a la Edad Media. En la actualidad se usa habitualmente como sinónimo de Derecho civil. Además, en ocasiones se utiliza como traducción literal del término Common Law (Derecho anglosajón). Por otro lado, en España también se denomina así al Derecho civil general, en contraposición al Derecho civil foral

Antecedentes

El término ius commune fue utilizado en forma instrumental en las obras de algunos juristas romanos, como Gayo. Sin embargo, es durante la Edad Media cuando se desarrolla realmente el concepto.

Tras la caída del imperio romano de occidente en el año 476, se rompió la unidad política y jurídica de Europa. A partir del siglo IX comienza a retornar la idea de una Europa unida. Carlomagno, a través del llamado Sacro Imperio Romano Germánico pretende obtener dicha unidad: "unum imperium, unum ius".

Los diversos países europeos estaban regidos por estatutos y fueros locales (derechos locales). Una reunificación era difícil al carecer de una base doctrinal, que pudiera permitirla. Dicho proceso pudo iniciarse gracias a un especial acontecimiento: durante el siglo XI, en la Escuela de Arte de Bolonia se encontraron algunos ejemplares de la recopilación de derecho romano de Justiniano, comúnmente conocida como Corpus Iuris Civilis. Nacerían así los Glosadores, que desarrollarían el Derecho común en las nacientes universidades.

Posteriormente, con la aparición de un Derecho especial aplicable a los comerciantes (El Derecho mercantil), el Derecho civil pasó a denominarse también Derecho común, en contraposición a aquél.

En España a través de la unificación de los fueros por los distintos reinos, se fueron creando los Derechos forales. Estos Derechos forales rigen en lugares determinados de España y con la promulgación del Código Civil de 1889 se reconoce y respeta su existenca como Derechos especiales. Por ello, para referise al Derecho civil general se utiliza el término Derecho común.

Aplicaciones

Según la acepción de Derecho común como sinónimo de Derecho Civil, en oposición al Derecho mercantil, es aquel que rige:

  1. En el ámbito del Derecho privado cuando no es aplicable el Derecho mercantil (no son comerciantes o actos de comercio).
  2. De forma supletoria al Derecho mercantil, cuando éste es el aplicable y en aquello que no esté explícitamente regulado.

Según la acepción de Derecho común como Derecho civil general, en contraposición al Derecho civil foral, es aquel que rige:

  1. En ausencia de Derecho foral.
  2. De forma supletoria al Derecho foral, cuando este existe y es aplicable en un territorio.
  3. La aplicación de uno u otro Derecho en los conflictos de jurisdicción.

Véase también