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Junta de vecinos

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Reunión de una junta de vecinos en Iquique, Chile

Una junta de vecinos es una organización comunitaria de carácter territorial, representativas de las personas que residen en un mismo barrio, y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos.

En la España del antiguo régimen

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Según José Marcos Medina Bustos:

A pesar de que no existe una amplia normatividad acerca de las juntas de vecinos, su ejercicio recurrente sugiere que se consideraba de conocimiento público su existencia, funcionamiento y capacidad para representar a los vecinos. De alguna manera, las juntas de vecinos deben estar relacionadas con las prácticas tradicionales del cabildo abierto que reunían al conjunto de los vecinos de un poblado para decidir sobre asuntos extraordinarios que rebasaban las atribuciones de los cabildos, casi siempre relacionados con contribuciones extraordinarias. Este tipo de reuniones fueron cayendo en desuso con la venta de los cargos municipales y el crecimiento de las villas y ciudades, aunque se mantuvieron en lugares pequeños.

Chile

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En Chile, las juntas de vecinos poseen personalidad jurídica propia, y pueden colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

Las juntas de vecinos se constituyen y desarrollan sus funciones en una unidad vecinal, que corresponde al territorio, determinado en conformidad con la ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria.

Conformación

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Para ser miembro de una junta de vecinos se requiere tener, a lo menos, 14 años de edad y contar con residencia en la unidad vecinal respectiva.[1]

La dirección y administración de la junta recae en una directiva compuesta, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos por una vez. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual. Los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos de cada junta, se proveen por elección entre los propios miembros del directorio.

Con la entrada en vigencia de la Ley 20.500 se disminuyó el número de integrantes del Directorio a tres (antes eran cinco) y se alargó el plazo de duración a tres años (antes eran dos), además se incluyeron varias incompatibilidades a funcionarios públicos para ejercer estos cargos. La anterior Ley 19.418 no está derogada y ambas leyes propician la participación ciudadana en la gestión pública, gestiones a través de cabildos, consultas ciudadanas, encuestas de opinión pública.[cita requerida]

Funciones

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Las juntas de vecinos tienen por objeto promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. Las principales funciones de las juntas de vecinos son, entre otras, las siguientes:

Tener armonía con los vecinos. .colaborar con la limpieza de la calle. Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos. . respetar los horarios de los vecinos y no hacer ruido en la madrugada.

Véase también

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Referencias

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Enlaces externos

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