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Degradación (pena)

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Cuadro de Henri Meyer que reproduce el momento de la ceremonia de degradación del teniente coronel francés Alfred Dreyfus, víctima del célebre Caso Dreyfus.

La pena de degradación es una pena característica del derecho penal militar, que consiste en señalar formalmente que la persona condenada es indigna de ser militar y por ello es despojada de su grado, uniforme, armas, insignias, condecoraciones, dignidades, honores, remuneraciones y beneficios correspondientes, quedando expulsada de la institución militar. La pena se ejecuta habitualmente en una ceremonia solemne, en público o ante la tropa.[1][2]​ Se trata de una pena infamante porque acarrea la deshonra de la persona condenada.[3]​ En inglés la pena es denominaba dishonorable discharge (baja deshonrosa),[4]​ y la ceremonia de degradación es denominada cashiering.[5]

En algunos países existen penas criminales alternativas a la degradación y menos graves, como la destitución,[6]​ la expulsión,[2]​ la separación del servicio,[6][2]​ y la pérdida del estado militar.[6]

Por tratarse de una pena infamante la pena de degradación ha sido cuestionada como violatoria de los derechos humanos, razón por la cual algunos países la han eliminado de su legislación militar,[3]​ como son los casos de Argentina y España. También existe una tendencia a suprimir los códigos penales militares, con sus penas especiales, para establecer reglamentos de disciplina no penales, remitiendo las conductas criminales en el ámbito militar a las leyes penales comunes.[7]

La degradación no debe ser confundida con las sanciones disciplinarias no criminales en el ámbito militar, que también significan la expulsión del agente, que tienen diferentes denominaciones y alcances, como destitución,[8]​ pérdida del estado militar, separación del servicio,[9]​ etc.

El derecho canónico de la Iglesia católica también tiene una sanción disciplinaria denominada "degradación". Actualmente se trata de una sanción disciplinaria y no de una "pena" propiamente dicha -que sólo puede ser impuesta por el Estado en uso del ius puniendi (poder punitivo)-, pero antiguamente, en los Estados teocráticos cristianos, la degradación también era una pena que integraba el derecho penal.

Historia

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El origen de la degradación podría encontrarse usada en el paganismo pues las vestales condenadas a muerte no eran entregadas al ejecutor de la sentencia, sin que antes las hubiesen despojado los pontífices de las vestiduras propias de su instituto.

La degradación de los eclesiásticos, que han sido condenados por algún crimen que han cometido, está ordenada por muchos cánones antiguos y decretales pontificias, por el derecho romano y por antiguas leyes españolas.

Justiniano en la novela 83 se expresa así sobre este punto:

Illud palam est, si reum esse putaverit eum qui convenitur provinciœ prœses, et poena judicaverit dignum, prius hunc spoliari ab episcopo sacerdotali dignitate -et ita sub legum fieri manu.

Según las antiguas formalidades, era necesario cierto número de obispos para degradar a un eclesiástico promovido a las órdenes sagradas. Pero como esta circunstancia producía dilaciones y contiendas por la resistencia de algunos obispos que exigían la comunicación del proceso para instruirse de ía verdad del delito, se ordenó finalmente por el concilio de Trento que bastase un obispo para la ejecución de semejante ceremonia. Presentase, pues, el sacerdote delincuente con las vestiduras de decir misa, y el obispo revestido de pontifical le va quitando sucesivamente la casulla, la estola, el manípulo y el alba, pronunciando al mismo tiempo ciertas palabras que le echan en cara su indignidad. Se le cae por fin la corona y luego la justicia secular se apodera del reo y dispone la ejecución de la sentencia dada contra él.

Hay degradación real o actual y degradación verbal: la primera es la que se ejecuta con las solemnidades prevenidas por derecho o introducidas por la costumbre y la segunda, la que se declara por juez competente en la sentencia definitiva, sin que intervenga después ceremonia ni solemnidad alguna.

Véase también

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Referencias

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  1. «Código de Justicia Militar». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Chile. Consultado el 21 de febrero de 2020. «Art. 241. El condenado a degradación será despojado, a presencia de las tropas que designe la autoridad militar, de su uniforme, insignias y condecoraciones...» 
  2. a b c «Código Penal Militar Policial. Decreto Legislativo Nº 1094». Perú. «Artículo 478.- Acto de degradación. Al acto de degradación asistirá una sección de tropa o policías para custodiar al condenado que se indique en la orden general respectiva. Artículo 479.- Procedimiento de la degradación. Para la degradación, el condenado vestirá uniforme de gala o su equivalente. Si es Oficial, uno de los soldados o los policías llevará su espada. El condenado será colocado al frente de la tropa o policías y el comandante mandará poner las armas sobre el hombro. El juez militar policial mandará leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego, dirigiéndose al condenado, pronunciará en alta voz “Grado y nombre, sois indigno de llevar las armas; en nombre de la justicia y la Nación os degrado”. Si el degradado es Oficial, el que esté al mando del piquete retirará la prenda de cabeza, arrancará los galones y botones, y romperá su espada. Si no es Oficial, se le arrancará los galones y botones.» 
  3. a b Cavada Herrera, Juan Pablo (abril de 2019). «Pena de degradación en el Código de Justicia Militar chileno. Naturaleza, características y efectos». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 
  4. Ducharme, Jamie (3 de noviembre de 2017). «Bowe Bergdahl Was Just Dishonorably Discharged. What's That?». Time (en inglés). 
  5. «Cashiering». Cambridge Dictionary. 
  6. a b c «Código de Justicia Militar». Biblioteca del Congreso Nacional. Chile. «Artículo 217. Son penas militares accesorias las siguientes: Degradación, Destitución, Separación del servicio, Suspensión del empleo militar. También es pena accesoria la pérdida del estado militar en el caso de que, no imponiéndola expresamente la ley, declare que otras la lleven consigo». 
  7. Mera, Jorge (2002). Hacia una Reforma de la Justicia Militar. Cuadernos de Análisis Jurídico Nº 13. Santiago de Chile: Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. 
  8. Anexo IV. Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas. «Ley 26394». Infoleg. Consultado el 21 de febrero de 2020. 
  9. Artículo 11. Sanciones disciplinarias. «Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas». Ministerio de Defensa. España. Consultado el 21 de febrero de 2020. 

Referencias generales

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